martes, 9 de octubre de 2012

CASUÍSTICA

TELEFÓNICA: EMPRESA CONSTITUÍDA COMO SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
Telefónica del Perú S.A.A (Nombre comercial: Movistar) es la filial del Grupo Telefónica en el Perú. Es una Sociedad Anónima Abierta organizada de acuerdo con las leyes de la República del Perú que se encuentra inscrita en la partida 1115766 del registro de personas jurídicas de Lima. Su oficina principal se encuentra ubicada en Av. Arequipa 1155, Santa Beatriz, Lima, Perú. El objeto social de Telefónica del Perú es prestar toda clase de servicios de telecomunicaciones, participar en la operación y explotación de servicios de telecomunicaciones internacionales a través de satélites, cables submarinos y otros medios que ofrezca el desarrollo tecnológico, realizar para sí o para terceros trabajos de procesamiento de datos, así como de investigación de desarrollo, promoción y aplicación de toda clase de componentes y equipos utilizados directa o indirectamente para las telecomunicaciones; comercializar toda clase de bienes y servicios y adquirir o ser titular de acciones participaciones u otros títulos de sociedades u otras entidades cualquiera que sea su objetivo o actividad.
 RESEÑA HISTORICA
En 1969 se creó la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. Entel Perú como la compañía encargada de prestar servicios de telefonía local fuera de Lima, así como los servicios de larga distancia nacional e internacional. El Estado peruano controló ambas empresas hasta 1994, año en el que subastó las acciones de ambas en el marco de un proceso de privatización.
Telefónica Perú Holding S.A.C., liderada por Telefónica Internacional S.A. de España (TISA), empresa con inversiones significativas en diversas empresas de telecomunicaciones de América Latina, resultó ganadora de la subasta y adquirió el 35% del capital social de Entel Perú S.A. y el 20% del capital social de CPT, en la que realizó un aporte de capital adicional de US$ 612 millones.
Según información oficial de la Memoria Anual 2008, el 16 de mayo de 1994, Telefónica Perú Holding S.A. pagó el precio ofrecido en la subasta, que representó una inversión total de US$ 2,002 millones y pasó a controlar el 35% de ambas compañías. El 31 de diciembre de 1994, CPT absorbió en un proceso de fusión a Entel Perú y, en adecuación a la Ley General de Sociedades, el 9 de marzo de 1998 Telefónica del Perú adoptó la denominación de Telefónica del Perú S.A.A., la que conserva a la fecha. Telefónica del Perú pertenece al Grupo Económico de Telefónica S.A., empresa española dedicada al negocio de telecomunicaciones.
En los últimos diez años, el grupo Telefónica ha dado un impulso trascendental a las telecomunicaciones en el Perú instalando más de dos millones de líneas telefónicas, doscientos mil conexiones de banda ancha a internet y más de un millón novecientos mil teléfonos celulares. A partir del 22 de enero, todos los productos que ofrece Telefónica del Perú Cambiaron a la marca comercial Movistar, es decir que Movistar ahora es Telefonía Fija, Telefonía Móvil, Televisión e Internet.
MODIFICACIONES AL ESTATUTO SOCIAL
En el ejercicio 2003 no se realizó modificación alguna al estatuto social. Las últimas modificaciones parciales al estatuto se produjeron en los ejercicios 2002, 2000 y 1999 que estuvieron referidas respectivamente a la variación dela composición del directorio a la reducción del capital social como resultado dela operación de reorganización múltiple en la que participo telefónica del Perú y finalmente a la reducción del capital social como consecuencia de la amortización de acciones de propia emisión.
GRUPO ECONÓMICO
Telefónica del Perú pertenece al grupo económico Telefónica, está conformada por Telefónica S.A. la cabecera de grupo en España de las líneas de negocio explotadas por empresas locales Telefónica Perú Holding S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Empresas Perú S.A.A., Telefónica Móviles Perú Holding S.A.A., Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C. y sus respectivas filiales.

lunes, 8 de octubre de 2012

NORMATIVIDAD

TITULO II
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
CONCORDANCIAS: LEY Nº 26985
Resolución CONASEV N° 015-2005-EF-94.10 (Disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas)
Artículo 249º.- Definición
La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:
1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;
2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;
3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setentaicinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital;
4. Se constituya como tal; o,
5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
Artículo 250º.- Denominación
La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.".
Artículo 251º.- Régimen
La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
Artículo 252º.- Inscripción
La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. (*)
(*)
Articulo modificado por el Articulo Único de la Ley Nº 27303, publicada el 10-0.- 2000, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 252º.- Inscripción
La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
No será obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificación de los supuestos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Articulo 249 o suscritas íntegramente, directa o indirectamente, por el Estado.
La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores."
Artículo 253º.- Control de CONASEV
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta. A tal efecto y en adición a las atribuciones específicamente señaladas en esta sección, goza de las siguientes:(*)
(*) Párrafo sustituido por la Décimo Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649 publicada el 23-01-2002, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 253º.- Control de CONASEV
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta, estando facultada para reglamentar las disposiciones relativas a estas sociedades contenidas en la presente Sección, cuya supervisión y control se encuentra a su cargo. En ese sentido y en adición a las atribuciones específicamente señaladas en esta sección, goza de las siguientes:"
1. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda;
2. Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso;
3. Exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada a la marcha societaria de que trata el articulo 261; y,
4. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto.
"5. Determinar las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Sección, así como a las normas que dicte CONASEV, de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo que constituyan conductas sancionables, asi como imponer las sanciones correspondientes.”

INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 249º a 263º
Según el artículo 249º de la Ley Nº 26886, Ley General de Sociedades en este tipo de sociedad se necesitan 750 accionistas y debe tener sus acciones inscritas en el Registro del Mercado de Valores.
Se trata de un modelo societario para la mediana y gran empresa, con una minoría muy difundida, para transar sus acciones en Bolsa. Al respecto, el Título II, de la Sección Séptima del Libro Segundo de la Ley estipula lo siguiente:
No puede establecerse para ellas ninguna limitación a la libre transmisibilidad de las acciones; ninguna forma de restricción a la negociación de las acciones; y ningún derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de estas.
Es un tipo societario orientado para la oferta pública primaria de acciones y para transarse abiertamente en el mercado bursátil. Es por ello que sus acciones no pueden tener ninguna carga o peculiaridad que les impida o dificulte entrar en el tráfico bursátil de manera eficiente, rápida, dinámica y segura.
Los accionistas que representen el cinco por ciento (5 %) de las acciones suscritas con derecho a voto, tienen derecho de solicitar la convocatoria a junta general y si les es denegada, la convocatoria la hará CONAVSEV (artículo Nº 253)




 

martes, 25 de septiembre de 2012

REQUISITOS

La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito. Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen. Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa:
1.       OBJETO SOCIAL
Es el rubro de actividades comerciales, industriales o de servicios que va a realizar la empresa.
2.       NOMBRE
·         Las sociedades son Personas Jurídicas; en consecuencia, requieren contar con una denominación o razón social.
·         No debe utilizarse una denominación ya existente o similar.

3.       DENOMINACIÓN:

      Sin perjuicio de aplicar las normas generales relativas a la denominación de la sociedad, la denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A.

4.       CAPITAL SOCIAL
·         El capital social de la sociedad es el aporte o inversión que efectúan los socios.
·         Puede ser en efectivo o en bienes.
·         Debe establecerse el monto del capital antes de la constitución.

5.       SOCIOS
·         Los socios son las personas que constituirán la sociedad o que se integrarán luego de su constitución.
·         Pueden ser fundadores.
·         El número mínimo es dos (2).


ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN
1. MINUTA DE CONSTITUCIÓN
Documento que se redacta por abogado que establece el pacto social. Incluye:
·         Estatutos
·         Designación de representantes
·         Duración de los cargos

2. ESCRITURA PÚBLICA
     Documento que realiza un Notario Público en el que se incluye o inserta, la Minuta de Constitución y los Estatutos. Se le conoce también como Testimonio de Constitución.
3. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
     El Notario, luego de que la Escritura Pública ha sido suscrita por los socios, elabora los partes y envía a los Registros Públicos para su debida inscripción.
4. REPRESENTANTES LEGALES
Son las personas que ejercen la representación de las sociedades.
Pueden ser: Accionistas, Socios, Directores, Gerentes o Apoderados.
5. OBTENCIÓN DEL R.U.C.
Inscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripción en la SUNAT para la obtención del R.U.C.
6. LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda funcionar en un determinado local. Puede ser:
·         Provisional
·         Indefinida
 

CARACTERÍSTICAS

La sociedad es anónima abierta, según el Art. 249º, cuando se cumplan una a más de las siguientes condiciones:
1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas.
3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.
4. Se constituya como tal.
5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
Se rige en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto el sean aplicables.
Por otro lado, deben inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, no siendo obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas. La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
No se puede pactar limitaciones a la transferencia de sus acciones, como sería el caso de la sociedad anónima cerrada o el de la sociedad anónima ordinaria o genérica; en el caso de las sociedades anónimas abiertas dicha limitación no puede permitirse en tanto se trate de acciones que estén cotizadas en Bolsa, sin embargo la Ley Nº 27303 precisó que el contenido del artículo 253º de la Ley General de Sociedades estableciendo que dicha limitación no es de aplicación a las clases de acciones no inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, que se encuentren en el supuesto del artículo 252º.

CONCEPTO: SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

La sociedad anónima abierta se identifica con la gran sociedad anónima que es promovida por unos pocos pero que necesita del capital de muchos y, por tanto, recurre al ahorro público. Este tipo de sociedad ha de apelar, para su financiación, al mercado de capitales y busca inscribir sus acciones en el Registro Público de Valores a fin de cotizar en bolsa las acciones. La característica de este tipo de sociedad es la de la heterogeneidad de la composición de su accionario, que no puede dejar de influir en el funcionamiento de estas sociedades y que se deriva del hecho de recurrir a amplias masas de capital en mano de un gran público indefinido. Así encontramos un grupo o grupos de accionistas que controlan la sociedad frente a otro grupo que se desentiende de la marcha de la misma, renunciando a ejercitar se derecho de voto. Cada grupo tiene intereses distintos.


FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

D.LEY 21621 (14.09.76)
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887 (09.12.97)

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
E.I.R.L.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
S.R.L.
SOCIEDAD ANONIMA
S.A.
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
S.A.C.
Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de micro y pequeñas empresas.
La responsabilidad de la empresa esta limitada al patrimonio y el titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones de ésta.

Es una forma societaria, el mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20) personas. La responsabilidad de los socios está limitada a su aporte. El patrimonio personal de los socios no esta afecto.
El capital esta dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporados en títulos valores ni denominarse acciones.
Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad. El mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20).
El patrimonio personal de los socios no esta afecto.
Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social. El mínimo es de dos (2) y máximo de  veinte (20) accionistas y sus acciones no pueden ser inscritas en el registro Público del Mercado de Valores.
Es una sociedad de responsabilidad limitada.
El patrimonio personal de los socios no esta afecto.

·          Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades
·          Gerencia: órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa, es designado por el titular.

El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele Titular Gerente.

·          Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa
·          Gerente Gral.: es el encargado de la dirección y administración de la sociedad, goza de las facultades generales y especiales de representante procesal
·          Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.
·          Junta General de Accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios.
·          Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3).
·          Gerente Gral.: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa.
·          Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.
·          Junta General de Accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios que conforman la empresa.
·          Gerente Gral.: es la persona en quién recae la representación legal y de gestión de la sociedad, es quién convoca a la Junta de Accionistas.
·          Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.
·          El Directorio: es facultativo (según la LGS).





INTRODUCCIÓN

Cuando una empresa comienza a crecer y a expandirse es necesario que su medio de apalancamiento también se diversifique, de tal manera que un medio por el cual puede obtener capital de manera inmediata es a través de la venta de sus acciones en el mercado.
En una Sociedad Anónima Abierta, la característica principal es que deja de tener este affectio societatis para convertirse en una sociedad de grandes capitales en donde no interesa la calidad del accionista. Así, podemos distinguir a accionistas que sólo buscan utilidades de la empresa mas no su buena administración, como también podemos observar a accionistas-administradores donde lo que más les interesa es la administración y control de la sociedad, quienes, además, buscan que los recursos que obtienen de la empresa se quede en la empresa.
Con esto, podemos observar dos intereses contrarios, los primeros, llamados también accionistas rentistas, dado que sólo buscan rentabilidad de la sociedad, y los segundos, llamados accionistas administradores.
En vista que son estos accionistas administradores quienes manejan información privilegiada sobre la empresa  es que CONASEV trata de reducir esta asimetría de la información, brindando también protección a estos accionistas rentistas, llamados también accionistas minoritarios, nuestro entender no deberían tener dicha denominación dado que no se trata de accionistas minoritarios en razón del porcentaje de participación que tienen dentro de la Sociedad Anónima Abierta, sino que simplemente son accionistas difundidos.