TITULO II
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
CONCORDANCIAS: LEY Nº 26985
Resolución CONASEV N° 015-2005-EF-94.10 (Disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas)
Artículo 249º.- Definición
La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:
1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;
2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;
3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setentaicinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital;
4. Se constituya como tal; o,
5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
Artículo 250º.- Denominación
La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.".
Artículo 251º.- Régimen
La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
Artículo 252º.- Inscripción
La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. (*)
(*)
Articulo modificado por el Articulo Único de la Ley Nº 27303, publicada el 10-0.- 2000, cuyo texto es el siguiente:
“
Artículo 252º.- Inscripción
La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
No será obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificación de los supuestos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Articulo 249 o suscritas íntegramente, directa o indirectamente, por el Estado.
La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores."
Artículo 253º.- Control de CONASEV
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta. A tal efecto y en adición a las atribuciones específicamente señaladas en esta sección, goza de las siguientes:(*)
(*) Párrafo sustituido por la Décimo Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649 publicada el 23-01-2002, cuyo texto es el siguiente:
“
Artículo 253º.- Control de CONASEV
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta, estando facultada para reglamentar las disposiciones relativas a estas sociedades contenidas en la presente Sección, cuya supervisión y control se encuentra a su cargo. En ese sentido y en adición a las atribuciones específicamente señaladas en esta sección, goza de las siguientes:"
1. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda;
2. Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso;
3. Exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada a la marcha societaria de que trata el articulo 261; y,
4. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto.
"5. Determinar las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Sección, así como a las normas que dicte CONASEV, de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo que constituyan conductas sancionables, asi como imponer las sanciones correspondientes.”
INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 249º a 263º
Según el artículo 249º de la Ley Nº 26886, Ley General de Sociedades en este tipo de sociedad se necesitan 750 accionistas y debe tener sus acciones inscritas en el Registro del Mercado de Valores.
Se trata de un modelo societario para la mediana y gran empresa, con una minoría muy difundida, para transar sus acciones en Bolsa. Al respecto, el Título II, de la Sección Séptima del Libro Segundo de la Ley estipula lo siguiente:
No puede establecerse para ellas ninguna limitación a la libre transmisibilidad de las acciones; ninguna forma de restricción a la negociación de las acciones; y ningún derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de estas.
Es un tipo societario orientado para la oferta pública primaria de acciones y para transarse abiertamente en el mercado bursátil. Es por ello que sus acciones no pueden tener ninguna carga o peculiaridad que les impida o dificulte entrar en el tráfico bursátil de manera eficiente, rápida, dinámica y segura.
Los accionistas que representen el cinco por ciento (5 %) de las acciones suscritas con derecho a voto, tienen derecho de solicitar la convocatoria a junta general y si les es denegada, la convocatoria la hará CONAVSEV (artículo Nº 253)


No hay comentarios.:
Publicar un comentario