martes, 25 de septiembre de 2012

FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

D.LEY 21621 (14.09.76)
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887 (09.12.97)

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
E.I.R.L.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
S.R.L.
SOCIEDAD ANONIMA
S.A.
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
S.A.C.
Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de micro y pequeñas empresas.
La responsabilidad de la empresa esta limitada al patrimonio y el titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones de ésta.

Es una forma societaria, el mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20) personas. La responsabilidad de los socios está limitada a su aporte. El patrimonio personal de los socios no esta afecto.
El capital esta dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporados en títulos valores ni denominarse acciones.
Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad. El mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20).
El patrimonio personal de los socios no esta afecto.
Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social. El mínimo es de dos (2) y máximo de  veinte (20) accionistas y sus acciones no pueden ser inscritas en el registro Público del Mercado de Valores.
Es una sociedad de responsabilidad limitada.
El patrimonio personal de los socios no esta afecto.

·          Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades
·          Gerencia: órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa, es designado por el titular.

El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele Titular Gerente.

·          Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa
·          Gerente Gral.: es el encargado de la dirección y administración de la sociedad, goza de las facultades generales y especiales de representante procesal
·          Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.
·          Junta General de Accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios.
·          Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3).
·          Gerente Gral.: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa.
·          Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.
·          Junta General de Accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios que conforman la empresa.
·          Gerente Gral.: es la persona en quién recae la representación legal y de gestión de la sociedad, es quién convoca a la Junta de Accionistas.
·          Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.
·          El Directorio: es facultativo (según la LGS).





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