martes, 25 de septiembre de 2012

REQUISITOS

La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito. Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen. Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa:
1.       OBJETO SOCIAL
Es el rubro de actividades comerciales, industriales o de servicios que va a realizar la empresa.
2.       NOMBRE
·         Las sociedades son Personas Jurídicas; en consecuencia, requieren contar con una denominación o razón social.
·         No debe utilizarse una denominación ya existente o similar.

3.       DENOMINACIÓN:

      Sin perjuicio de aplicar las normas generales relativas a la denominación de la sociedad, la denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A.

4.       CAPITAL SOCIAL
·         El capital social de la sociedad es el aporte o inversión que efectúan los socios.
·         Puede ser en efectivo o en bienes.
·         Debe establecerse el monto del capital antes de la constitución.

5.       SOCIOS
·         Los socios son las personas que constituirán la sociedad o que se integrarán luego de su constitución.
·         Pueden ser fundadores.
·         El número mínimo es dos (2).


ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN
1. MINUTA DE CONSTITUCIÓN
Documento que se redacta por abogado que establece el pacto social. Incluye:
·         Estatutos
·         Designación de representantes
·         Duración de los cargos

2. ESCRITURA PÚBLICA
     Documento que realiza un Notario Público en el que se incluye o inserta, la Minuta de Constitución y los Estatutos. Se le conoce también como Testimonio de Constitución.
3. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
     El Notario, luego de que la Escritura Pública ha sido suscrita por los socios, elabora los partes y envía a los Registros Públicos para su debida inscripción.
4. REPRESENTANTES LEGALES
Son las personas que ejercen la representación de las sociedades.
Pueden ser: Accionistas, Socios, Directores, Gerentes o Apoderados.
5. OBTENCIÓN DEL R.U.C.
Inscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripción en la SUNAT para la obtención del R.U.C.
6. LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda funcionar en un determinado local. Puede ser:
·         Provisional
·         Indefinida
 

CARACTERÍSTICAS

La sociedad es anónima abierta, según el Art. 249º, cuando se cumplan una a más de las siguientes condiciones:
1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas.
3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.
4. Se constituya como tal.
5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
Se rige en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto el sean aplicables.
Por otro lado, deben inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, no siendo obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas. La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
No se puede pactar limitaciones a la transferencia de sus acciones, como sería el caso de la sociedad anónima cerrada o el de la sociedad anónima ordinaria o genérica; en el caso de las sociedades anónimas abiertas dicha limitación no puede permitirse en tanto se trate de acciones que estén cotizadas en Bolsa, sin embargo la Ley Nº 27303 precisó que el contenido del artículo 253º de la Ley General de Sociedades estableciendo que dicha limitación no es de aplicación a las clases de acciones no inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, que se encuentren en el supuesto del artículo 252º.

CONCEPTO: SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

La sociedad anónima abierta se identifica con la gran sociedad anónima que es promovida por unos pocos pero que necesita del capital de muchos y, por tanto, recurre al ahorro público. Este tipo de sociedad ha de apelar, para su financiación, al mercado de capitales y busca inscribir sus acciones en el Registro Público de Valores a fin de cotizar en bolsa las acciones. La característica de este tipo de sociedad es la de la heterogeneidad de la composición de su accionario, que no puede dejar de influir en el funcionamiento de estas sociedades y que se deriva del hecho de recurrir a amplias masas de capital en mano de un gran público indefinido. Así encontramos un grupo o grupos de accionistas que controlan la sociedad frente a otro grupo que se desentiende de la marcha de la misma, renunciando a ejercitar se derecho de voto. Cada grupo tiene intereses distintos.


FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

D.LEY 21621 (14.09.76)
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887 (09.12.97)

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
E.I.R.L.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
S.R.L.
SOCIEDAD ANONIMA
S.A.
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
S.A.C.
Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de micro y pequeñas empresas.
La responsabilidad de la empresa esta limitada al patrimonio y el titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones de ésta.

Es una forma societaria, el mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20) personas. La responsabilidad de los socios está limitada a su aporte. El patrimonio personal de los socios no esta afecto.
El capital esta dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporados en títulos valores ni denominarse acciones.
Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad. El mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20).
El patrimonio personal de los socios no esta afecto.
Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social. El mínimo es de dos (2) y máximo de  veinte (20) accionistas y sus acciones no pueden ser inscritas en el registro Público del Mercado de Valores.
Es una sociedad de responsabilidad limitada.
El patrimonio personal de los socios no esta afecto.

·          Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades
·          Gerencia: órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa, es designado por el titular.

El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele Titular Gerente.

·          Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa
·          Gerente Gral.: es el encargado de la dirección y administración de la sociedad, goza de las facultades generales y especiales de representante procesal
·          Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.
·          Junta General de Accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios.
·          Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3).
·          Gerente Gral.: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa.
·          Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.
·          Junta General de Accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios que conforman la empresa.
·          Gerente Gral.: es la persona en quién recae la representación legal y de gestión de la sociedad, es quién convoca a la Junta de Accionistas.
·          Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.
·          El Directorio: es facultativo (según la LGS).





INTRODUCCIÓN

Cuando una empresa comienza a crecer y a expandirse es necesario que su medio de apalancamiento también se diversifique, de tal manera que un medio por el cual puede obtener capital de manera inmediata es a través de la venta de sus acciones en el mercado.
En una Sociedad Anónima Abierta, la característica principal es que deja de tener este affectio societatis para convertirse en una sociedad de grandes capitales en donde no interesa la calidad del accionista. Así, podemos distinguir a accionistas que sólo buscan utilidades de la empresa mas no su buena administración, como también podemos observar a accionistas-administradores donde lo que más les interesa es la administración y control de la sociedad, quienes, además, buscan que los recursos que obtienen de la empresa se quede en la empresa.
Con esto, podemos observar dos intereses contrarios, los primeros, llamados también accionistas rentistas, dado que sólo buscan rentabilidad de la sociedad, y los segundos, llamados accionistas administradores.
En vista que son estos accionistas administradores quienes manejan información privilegiada sobre la empresa  es que CONASEV trata de reducir esta asimetría de la información, brindando también protección a estos accionistas rentistas, llamados también accionistas minoritarios, nuestro entender no deberían tener dicha denominación dado que no se trata de accionistas minoritarios en razón del porcentaje de participación que tienen dentro de la Sociedad Anónima Abierta, sino que simplemente son accionistas difundidos.