La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito. Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen. Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa:
1. OBJETO SOCIAL
Es el rubro de actividades comerciales, industriales o de servicios que va a realizar la empresa.
2. NOMBRE
· Las sociedades son Personas Jurídicas; en consecuencia, requieren contar con una denominación o razón social.
· No debe utilizarse una denominación ya existente o similar.
3. DENOMINACIÓN:
Sin perjuicio de aplicar las normas generales relativas a la denominación de la sociedad, la denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A.
Sin perjuicio de aplicar las normas generales relativas a la denominación de la sociedad, la denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A.
4. CAPITAL SOCIAL
· El capital social de la sociedad es el aporte o inversión que efectúan los socios.
· Puede ser en efectivo o en bienes.
· Debe establecerse el monto del capital antes de la constitución.
5. SOCIOS
· Los socios son las personas que constituirán la sociedad o que se integrarán luego de su constitución.
· Pueden ser fundadores.
· El número mínimo es dos (2).
ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN
1. MINUTA DE CONSTITUCIÓN
Documento que se redacta por abogado que establece el pacto social. Incluye:
· Estatutos
· Designación de representantes
· Duración de los cargos
2. ESCRITURA PÚBLICA
Documento que realiza un Notario Público en el que se incluye o inserta, la Minuta de Constitución y los Estatutos. Se le conoce también como Testimonio de Constitución.
3. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
El Notario, luego de que la Escritura Pública ha sido suscrita por los socios, elabora los partes y envía a los Registros Públicos para su debida inscripción.
4. REPRESENTANTES LEGALES
Son las personas que ejercen la representación de las sociedades.
Pueden ser: Accionistas, Socios, Directores, Gerentes o Apoderados.
5. OBTENCIÓN DEL R.U.C.
Inscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripción en la SUNAT para la obtención del R.U.C.
6. LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda funcionar en un determinado local. Puede ser:
· Provisional
· Indefinida
